» Preguntas Frecuentes

El seguro es un contrato por el cual, una parte llamada asegurado, transfiere a otra parte llamada Asegurador, uno o más riesgos a cambio del pago de una prima, quedando este último obligado a indemnizar el daño que sufriere el asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones pactadas, siempre y cuando se cumplan las condiciones del contrato.
La póliza es el documento justificativo del contrato de seguro.
La finalidad del seguro consiste en proporcionar seguridad económica contra el riesgo, se intenta obtener una protección económica de bienes o personas que pudieran en un futuro sufrir daños.
Es la persona “titular” del seguro, que traspasa el riesgo a la Compañía de Seguros.
Es la persona designada en la póliza por el asegurado o contratante como titular de los derechos indemnizatorios que en dicho documento se establecen, o quien demuestre el interés asegurable del bien.
Corresponde al conjunto de riesgos que se traspasan al asegurador con motivo del contrato de seguro y cuya ocurrencia obliga al asegurador a pagar al asegurado una indemnización hasta el límite del monto asegurado y de acuerdo a los términos establecidos en las condiciones generales y particulares de la póliza.
Situación que se origina cuando el valor que el asegurado o contratante atribuye al objeto garantizado en una póliza es inferior al que realmente tiene, al momento del siniestro.
El Asegurador sólo está obligado a indemnizar el siniestro a prorrata entre la cantidad asegurada y la parte que no lo esté.
Cantidad o porcentaje establecido en una póliza, que no se traspasa al asegurador y que debe ser asumida por el propio asegurado en caso de siniestro.
Las condiciones generales son las cláusulas de los contratos tipo, que deben utilizar las entidades aseguradoras en la contratación de los seguros y que contienen las regulaciones y estipulaciones mínimas por las que se rige el contrato respectivo, tales como, derechos y obligaciones, materias aseguradas, riesgos cubiertos, etc.
Son aquellas estipulaciones que regulan aspectos que por su naturaleza no son materia de las condiciones generales, además, permiten la singularización de una póliza de seguros determinada, especificando sus particularidades tales como, asegurado y beneficiario, contratante, requisitos de aseguramiento, individualización del asegurador, deducibles, etc.
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado, que produce unos daños garantizados en la póliza hasta determinada cuantía.
Es la comunicación formal del Siniestro por parte del Asegurado, a su Asegurador o Corredor de Seguros.
Aportación económica que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que éste le ofrece.
Es el tiempo durante el cual la Compañía Aseguradora toma bajo su cargo los riesgos cubiertos por la póliza.
Es aquel en que el Asegurador se compromete a indemnizar el o los daños ocasionados a los bienes o la persona de un tercero, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los términos previstos en la póliza.
Según lo establece el DS 1055, en su art. 12, los liquidadores de seguros son personas naturales o jurídicas que, registrada como tal en la Superintendencia de Valores y Seguros (S.V.S), investigan la ocurrencia de los siniestros y sus circunstancias y determinan si éstos se encuentran o no amparados por la póliza y el monto de la indemnización que corresponda pagar al asegurado o beneficiario, en su caso. El liquidador debe mantener siempre la objetividad y velar para que el informe se emita con estricta sujeción a criterios técnicos.
Las más relevantes son: Investigar las causas del siniestro y pronunciarse sobre su cobertura. - Determinar el valor del objeto a la época del siniestro, el monto de los perjuicios y la suma a indemnizar, si corresponde. Proponer a las partes las medidas a adoptar para evitar el aumento de los daños o salvar los restos del objeto siniestrado. Informar a las partes sobre la posibilidad de perseguir la responsabilidad de terceros. Disponer de “mecanismos adecuados” para que el asegurado consulte el avance de la liquidación. Informar oportunamente a los siniestrados de las gestiones que les corresponde realizar, solicitando los antecedentes que habitualmente se requieren para el siniestro que se trata. Poner en conocimiento de la Superintendencia las anormalidades que detecte en las actuaciones de las entidades fiscalizadas. Mantener planes de contingencia “adecuados” para enfrentar siniestros de carácter catastrófico.
En general la forma de indemnizar el siniestro es en dinero. Sin embargo, las partes pueden estipular que se indemnice mediante la reposición o reparación de la cosa asegurada.
- Para realizar denuncias de siniestros, el asegurado o denunciante podrá hacerlo mediante medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos. - Compañía debe otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción de la denuncia al momento de efectuarse. - Denunciado un siniestro en la compañía, ésta puede proceder al pago de la indemnización en los términos convenidos en la póliza o bien disponer su liquidación. - La liquidación del siniestro puede realizarla directamente la Compañía de Seguros o bien encomendarla a un liquidador. Esta decisión debe ser comunicada al asegurado o sus beneficiarios dentro de 3º día. - El Asegurado tiene 5 días para oponerse a la liquidación directa, en cuyo caso se debe asignar a un liquidador externo.
a) Regla general: 45 días corridos, contados desde el denuncio. b) 180 días corridos para siniestros marítimos de casco o avería gruesa. c) 90 días para siniestros de Pólizas individuales con prima anual superior a UF. 100. d) Hasta 180 días en casos de eventos catastróficos o de multiplicidad de siniestros, el que es fijado por la SVS de oficio o a solicitud del Liquidador o la Compañía, en su caso. e) En el caso de aquellos seguros en que no es posible contar el plazo para la liquidación, dicho plazo se contará desde que se ponga en conocimiento del liquidador la ocurrencia del hecho necesario para configurar propiamente el siniestro.
Consiste en aumentar el plazo para la liquidación, así entonces, los plazos se pueden prorrogar sucesivamente – por iguales períodos – si existen motivos y se indican las gestiones específicas a realizar. Esta debe ser comunicada al asegurado y a la Superintendencia de Valores y Seguros, la cual puede dejarla sin efecto y ordenar la emisión del Informe de Liquidación.
Según lo establecido en el artículo 24 del DS 1.055, el Liquidador podrá emitir un pre-informe, en aquellos casos en que durante el proceso de liquidación surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, extensión de la cobertura o evaluación de los riesgos.
Es un documento oficial emitido por un liquidador de seguros tras haber realizado una investigación de las circunstancias de un siniestro, a través del cual éste se pronuncia técnicamente sobre el valor del objeto asegurado a la época del siniestro, el monto de los perjuicios y la suma que corresponde indemnizar, si procede.
Es el acto de refutar u objetar un informe de liquidación. Recibido el Informe, tanto el asegurado como la Compañía de Seguros dispondrán de 10 días para impugnarlo. Si la liquidación es directa, el único facultado para impugnar es el asegurado. En caso de impugnación, el Liquidador tiene 6 días para dar respuesta a las objeciones que se le han planteado. Tratándose de seguros contratados individualmente, en que tanto el asegurado como el beneficiario, sean personas jurídicas y el monto de la prima anual que se convenga sea superior a UF 200, y los seguros de casco y transporte marítimo y aéreo, el plazo para impugnar la liquidación será de 20 días y, el de respuesta a la impugnación será de 12 días. Si dentro del plazo de 5 días de concluido el proceso de liquidación, persistieran las diferencias entre asegurado y asegurador, la compañía de seguros deberá notificar al asegurado su resolución final respecto al siniestro.
Los plazos del Reglamento DS 1055 son de días hábiles, a menos que se establezca lo contrario. Se consideran días hábiles de lunes a sábado.
Es la cláusula normalmente prevista en los contratos de seguros, en virtud de la cual las diferencias surgidas entre el asegurado, contratante o beneficiario y asegurador respecto a la interpretación del condicionado de la póliza, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la misma, serán sometidas a la decisión de un árbitro arbitrador, el cual será nombrado de común acuerdo por las partes una vez que surja la disputa.