Es el acto de refutar u objetar un informe de liquidación. Recibido el Informe, tanto el asegurado como la Compañía de Seguros dispondrán de 10 días para impugnarlo. Si la liquidación es directa, el único facultado para impugnar es el asegurado.
En caso de impugnación, el Liquidador tiene 6 días para dar respuesta a las objeciones que se le han planteado.
Tratándose de seguros contratados individualmente, en que tanto el asegurado como el beneficiario, sean personas jurídicas y el monto de la prima anual que se convenga sea superior a UF 200, y los seguros de casco y transporte marítimo y aéreo, el plazo para impugnar la liquidación será de 20 días y, el de respuesta a la impugnación será de 12 días.
Si dentro del plazo de 5 días de concluido el proceso de liquidación, persistieran las diferencias entre asegurado y asegurador, la compañía de seguros deberá notificar al asegurado su resolución final respecto al siniestro.